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El Gobierno expidió el decreto que fija el salario mínimo legal que regirá en 2012.
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CÉDULA
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1) VALOR DÍA
2) VALOR HORA
3) BÁSICO
4) AUXILIO DE TRANSPORTE
========================================================================
5) EXTRA_DIURNA
6) EXTRA_NOCTURNA
7) TOTAL EXTRAS
8) TOTAL DEVENGADO
9) PENSIÓN (4%)
10) SALUD (4%)
========================================================================
12) SUBTOTAL
13) RENTA EXENTA
14) BASE GRAVABLE
Ley 1450 de 2011
16) TABLA DE CONVERSIÓN
=SI(Y(uvt>0;uvt<=95) entonces 0 sino SI(Y(uvt>95;uvt<=150)entonces uvt*19% sino SI(Y(uvt>150;uvt<=360) entonces uvt*28%+10 sino SI(uvt>360;uvt*33%+69))))
17) RETEFUENTE LABORAL
18) TOTAL DEDUCCIÓN
19) NETO
21) ICBF (3%)
22) CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR (4%)
23) TOTAL PARAFISCALES
25) PRIMA LEGAL ( 8,33%)
26) VACACIONES (4,17%)
27) RIESGOS PROFESIONALES
28) TOTAL PRESTACIONALES
29) GRAN TOTAL
1-El trabajador A, devengando un salario de $210,000.oo mensual, ($7.000.oo
diarios) labora un domingo y un festivo durante el mes. Su remuneración,
tratándose de trabajo ocasional, es la siguiente:
Valor del mes $210.000.00
Recargo domingo y festivo (100% antes de la
ley 789 de 2002, a partir de ahora
el recargo es del 75%) $28.000.00
TOTAL DEVENGADO $238.000.00
2- El trabajador A, devengando un salario de $210.000,00 mensual ($7.000.oo diarios), labora habitualmente los domingos (para este caso se trata de un mes que trae cuatro domingos). Su remuneración es la siguiente:
Valor del mes $210.000.oo
Recargo por trabajo en domingos (100% antes de la
ley 789 de 2002, a partir de ahora
el recargo es del 75%) $56.000.oo
TOTAL DEVENGADO $266.000.oo
3- El trabajador A, devengando un salario de $210.000,00 mensual, labora cinco horas extras diurna un domingo. Su remuneración por el trabajo extra dominical es la siguiente:
Valor del mes $210.000.00
Valor diario 7.000.00
Valor hora diurna 875.00
Recargo extra diurna (875 x 25%) 218.75
Salario doble de una hora 1 .750.oo
Valor hora extra diurna en domingo 1,968.75
Total extra diurno dominical (1.968.75 x 5) 9,843.75
TOTAL DEVENGADO MENSUAL 219.843.75
El anterior ejemplo se explica más claramente mediante el empleo de la siguiente fórmula:
Salario (210.000) x 2.25
_________________________ -1.968.75 x 5 9,843.75
240
4- El trabajador A, devengando un salario de $210.000,00 mensual, labora cinco horas extras nocturnas un domingo. Su remuneración por el trabajo extra dominical es la siguiente:
Valor del mes $210.000,00
Valor diario 7.000.00
Valor hora diurna 875.00
Recargo extra nocturna (875 x 75%) 656.25
Salario doble de una hora 1.750.00
Valor hora extra nocturna en domingo 2.406.25
Total extra diurno dominical (2.406.25 x 5) 12.031,25
TOTAL DEVENGADO MENSUAL 222.031.25
El anterior ejemplo se explica más claramente mediante el empleo de la siguiente fórmula:
Salario (210.000) x 2.75
______________________ 2.406.25 x 5 12.031.25
240
5- El trabajador A, devengando un salario de $210.000,00 mensual, laboró tres domingos en jornada nocturna. Su remuneración por el trabajo nocturno en domingo es la siguiente:
Valor del mes $210.000,00
Valor diario 7.000.00
Valor hora diurna 875.oo
Recargo hora dominical nocturna (875 x 35%) 306.25
Salario doble de una hora 1,750.00
Valor hora nocturna en domingo 2.056.25
Total trabajo nocturno en domingo (2.056.25 x 8 x 3) 49.350.00
TOTAL DEVENGADO MENSUAL 259.350.00
El anterior ejemplo se explica mas clara mente mediante el empleo de la siguiente formula:
Salario ( 210.000 ) x 2.35
_____________________ = 2.056.25 x 8 x 3 = 49.350.00
Valor del mes $210.000.00
Recargo domingo y festivo (100% antes de la
ley 789 de 2002, a partir de ahora
el recargo es del 75%) $28.000.00
TOTAL DEVENGADO $238.000.00
2- El trabajador A, devengando un salario de $210.000,00 mensual ($7.000.oo diarios), labora habitualmente los domingos (para este caso se trata de un mes que trae cuatro domingos). Su remuneración es la siguiente:
Valor del mes $210.000.oo
Recargo por trabajo en domingos (100% antes de la
ley 789 de 2002, a partir de ahora
el recargo es del 75%) $56.000.oo
TOTAL DEVENGADO $266.000.oo
3- El trabajador A, devengando un salario de $210.000,00 mensual, labora cinco horas extras diurna un domingo. Su remuneración por el trabajo extra dominical es la siguiente:
Valor del mes $210.000.00
Valor diario 7.000.00
Valor hora diurna 875.00
Recargo extra diurna (875 x 25%) 218.75
Salario doble de una hora 1 .750.oo
Valor hora extra diurna en domingo 1,968.75
Total extra diurno dominical (1.968.75 x 5) 9,843.75
TOTAL DEVENGADO MENSUAL 219.843.75
El anterior ejemplo se explica más claramente mediante el empleo de la siguiente fórmula:
Salario (210.000) x 2.25
_________________________ -1.968.75 x 5 9,843.75
240
4- El trabajador A, devengando un salario de $210.000,00 mensual, labora cinco horas extras nocturnas un domingo. Su remuneración por el trabajo extra dominical es la siguiente:
Valor del mes $210.000,00
Valor diario 7.000.00
Valor hora diurna 875.00
Recargo extra nocturna (875 x 75%) 656.25
Salario doble de una hora 1.750.00
Valor hora extra nocturna en domingo 2.406.25
Total extra diurno dominical (2.406.25 x 5) 12.031,25
TOTAL DEVENGADO MENSUAL 222.031.25
El anterior ejemplo se explica más claramente mediante el empleo de la siguiente fórmula:
Salario (210.000) x 2.75
______________________ 2.406.25 x 5 12.031.25
240
5- El trabajador A, devengando un salario de $210.000,00 mensual, laboró tres domingos en jornada nocturna. Su remuneración por el trabajo nocturno en domingo es la siguiente:
Valor del mes $210.000,00
Valor diario 7.000.00
Valor hora diurna 875.oo
Recargo hora dominical nocturna (875 x 35%) 306.25
Salario doble de una hora 1,750.00
Valor hora nocturna en domingo 2.056.25
Total trabajo nocturno en domingo (2.056.25 x 8 x 3) 49.350.00
TOTAL DEVENGADO MENSUAL 259.350.00
El anterior ejemplo se explica mas clara mente mediante el empleo de la siguiente formula:
Salario ( 210.000 ) x 2.35
_____________________ = 2.056.25 x 8 x 3 = 49.350.00
El Gobierno expidió el decreto que fija el salario mínimo legal que regirá en 2012.
De esta manera queda establecido que a partir del primero de enero éste
será de 566.700 pesos, tras la concertación que se realizó
entre el Gobierno, los empresarios y los representantes de los trabajadores el
pasado 15 de diciembre.
A ello se suma el subsidio de transporte, que será de 67.800 pesos
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CÉDULA
NOMBRES
APELLIDOS
CARGO
EMPRESA
SUELDO BASICO
DIAS TRABAJADOS
N_EXTRA_DIURNA
N_EXTRA_NOCTURNA
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FORMULAS DEVENGADO
1) VALOR DÍA
sueldo básico
/ 30
2) VALOR HORA
sueldo básico
/ 240
3) BÁSICO
(Sueldo básico/30) *
días laboradas
4) AUXILIO DE TRANSPORTE
si (sueldo básico <=
566700 x 2 entonces (67800/30) x días
sino , cero
========================================================================
La hora extra diurna, es la hora adicional que se labora después de la
jornada laboral ordinaria, entre las 6 de la mañana y 10 de la noche.
Desde la ley 789 de 2002, la hora diurna se considera hasta las 10 de la
noche.
El recargo de la hora extra diurna es del 25%.
Si la hora extra diurna se labora en un domingo o festivo, el recargo será
del 100%, el cual está compuesto del recargo diurno que es del 25%, más
el recargo dominical o festivo que es del 75%.
Así, si entre se mana se labora una hora extra diurna, con un sueldo de
$720.000 tenemos que:
Valor de la hora ordinaria: 720.000/240 = 3.000
Recargo extra diurno = 3.000 x 25% = 750
Si la hora extra diurna se labora en un día domingo o festivo, tenemos:
Valor e la hora ordinaria: 3.000
Valor recargo diurno: 750
Valor recargo dominical o festivo: 3.000 x 75%= 2.250
Total recargo diurno y festivo: 3.000 (3.000x100%)
Por último, recordemos que una hora extra es aquella hora que se excede de
la jornada laboral ordinaria, entendiendo esta como la jornada pactada en el
contrato de trabajo, la cual no puede exceder de la máxima legal, pero sí puede
ser inferior a esa máxima legal, de allí que se encuentren jornadas de medio
tiempo, de 6 o 7 horas, y cualquier hora adicional a esas pactadas,
será extra.
5) EXTRA_DIURNA
( valor de la hora ) * numero de horas extras diurnas
laboradas * 1.25%
6) EXTRA_NOCTURNA
( valor de la hora ) * numero de horas extras nocturna
laboradas * 1.75%
7) TOTAL EXTRAS
extra_diurna + extra_nocturna
8) TOTAL DEVENGADO
Básico + auxilio de transporte + Total_extras
FORMULAS DEDUCCIONES
9) PENSIÓN (4%)
(total devengado - auxilio de transporte) * 4%
10) SALUD (4%)
(total devengado - auxilio de transporte) * 4%
========================================================================
Creación del fondo de solidaridad
pensional
Créase el fondo de solidaridad pensional, como una cuenta especial de la
Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades
fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades
fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de
pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan
autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley (…) (Ley 100 de 1993,
Art. 25).
Objeto del fondo de solidaridad pensional
El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al
régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes
del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la
totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores,
toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias,
los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las
cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de
conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno
Nacional.
El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador
y del trabajador, o de este último en caso de que tenga la calidad de
trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización.
El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata este
inciso.
Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el régimen
solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro
individual con solidaridad, pero en el evento de seleccionar esta última
opción, sólo podrán afiliarse a fondos que administren las sociedades
administradoras que pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando su
rentabilidad real sea por lo menos igual al promedio de los demás fondos de
pensiones de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deberá acreditar su
condición de afiliado del régimen general de seguridad social en salud, y pagar
la porción del aporte que allí le corresponda.
Estos subsidios se otorgan a partir del 1º de enero de 1995.
Parágrafo.-No podrán ser beneficiarios de este subsidio los trabajadores
que tengan una cuenta de ahorro pensional voluntario de que trata la presente
ley, ni aquéllos a quienes se les compruebe que pueden pagar la totalidad del
aporte. (Ley 100 de 1993, Art. 26).
Recursos del fondo de solidaridad pensional
El fondo de solidaridad pensional tendrá las siguientes fuentes de
recursos:
1. Subcuenta de solidaridad
a) El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la
base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones
cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos
legales mensuales vigentes;
b) Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de
extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o
federaciones para sus afiliados;
c) Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos,
y en general los demás recursos que reciba a cualquier título, y
d) Las multas a que se refieren los artículos 111[2] de la Ley 100 de 1993.
2. Subcuenta de Subsistencia
a) Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base
de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%,
de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20
smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo
de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley;
b) El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de
cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base
de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales
vigentes;
c) Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podrán ser inferiores a
los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los literales a) y b)
anteriores, y se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la
vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación
del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE;
d) Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el
Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y
los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2%
para la misma cuenta.
Parágrafo 1°. Para ser beneficiario del subsidio a los aportes, los
afiliado al ISS, deberán ser mayores de 55 años y los vinculados a los fondos
de pensiones deberán ser mayores de 58, siempre y cuando no tengan un capital
suficiente para financiar una pensión mínima.
Parágrafo 2°. Cuando quiera que los recursos que se asignan a la subcuenta
de solidaridad no sean suficientes para atender los subsidios que hayan sido
otorgados a la entrada en vigencia de esta ley, se destinará el porcentaje
adicional que sea necesario de la cotización del uno por ciento que deben realizar
quienes tengan ingresos iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos
legales mensuales. (Ley 100 de 1993, Art. 2t, modificado por el artículo 8 de
la ley 797 de 2003).
[1] Articulo. 111.-Sanciones a las administradoras. Sin perjuicio de la aplicación
de las demás sanciones que puede imponer la superintendencia en desarrollo de
sus facultades legales, cuando las administradoras incurran en defectos
respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia
Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa en favor del fondo de
solidaridad pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%)
del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento,
del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento
a tal relación.
Así mismo, cuando el monto correspondiente a la reserva de estabilización
sea inferior al mínimo establecido, la Superintendencia Bancaria impondrá una
multa en favor del fondo de solidaridad pensional por el equivalente al tres
punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual presentado por la
respectiva administradora.
En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia
Bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato
restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de
estabilización, según corresponda.
[2] Articulo. 271.-Sanciones para el empleador. El empleador, y en general
cualquierpersona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma
contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e
instituciones del sistema de seguridad social integral se hará acreedor, en
cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Salud en cada
caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder
cincuenta veces dicho salario. El valor de estas multas se destinará al fondo
de solidaridad pensional o a la subcuenta de solidaridad del fondo de
solidaridad y garantía del sistema general de seguridad social en salud,
respectivamente. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse
nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para el control del pago
de cotizaciones de los trabajadores migrantes o estacionales, con contrato a
término fijo o con contrato por prestación de servicios.
11) FONDO DE SOLIDARIDAD (1%)
Si el sueldo básico es mayor o igual a 4
salarios mínimos entonces el sueldo básico por 1%
sino cero 0
12) SUBTOTAL
SALARIO BÁSICO – PENSION – FONDO DE SOLIDARIDAD
13) RENTA EXENTA
SUBTOTAL * 25%
14) BASE GRAVABLE
SUBTOTAL – RENTA EXENTA
La unidad de Valor tributario, conocida como UVT se fijo en veintiséis mil
cuarenta y nueve pesos ($26.049) y se establece con base en el Indice de
precios al Consumidor de Ingresos medios (IPC), calculado entre el 1 de octubre
de 2.010 al 1 de octubre de 2.011. de acuerdo con lo establecido el el Estatuto
tributario en su articulo 688.
Ley 1450 de 2011
Artículo 173°. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES
INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de
prestación de servicios al año, que no exceda a trescientas (300) UVT
mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados
estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383
del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.
Con esta nueva disposición, los trabajadores independientes no estarían
sujetos a que se les practique retención en la fuente si su ingreso gravable
mensual no supera la cuantía de 95 UVT o $2.388.000 para el año 2011, y
adicionalmente, se verían beneficiados con una disminución sobre la tarifa de
retención aquellos trabajadores independientes cuyo ingreso gravable mensual no
supere las 177 UVT o $4.448.000, pues a partir de esa base gravable, la tarifa
de retención estipulada en la tabla del artículo 383 terminaría siendo mayor al
10%, por lo tanto, no supondría ningún beneficio.
15) UVT
BASE GRAVABLE / $26.049
16) TABLA DE CONVERSIÓN
> 0 Y menor de 95 uvt
> 95 uvt y menor 150 uvt
> 150 uvt y menor 360 uvt
> 360 en adelante
(ingreso laboral expresado en uvt-95)*19%
((ingreso laboral expresado en uvt-150)*28%)+10uvt
((ingreso laboral expresado en uvt-360)*33%)+69uvt
=SI(Y(uvt>0;uvt<=95) entonces 0 sino SI(Y(uvt>95;uvt<=150)entonces uvt*19% sino SI(Y(uvt>150;uvt<=360) entonces uvt*28%+10 sino SI(uvt>360;uvt*33%+69))))
17) RETEFUENTE LABORAL
RESULTADO DE LA CONVERSIÓN x $26.049
18) TOTAL DEDUCCIÓN
pensión + salud + retefuente + fondo de
solidaridad
19) NETO
Total devengado – total deducido
PARAFISCALES
20) SENA (2%)
total devengado - auxilio de
transporte * 2%
21) ICBF (3%)
total devengado - auxilio de
transporte * 3%
22) CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR (4%)
total devengado - auxilio de
transporte * 4%
23) TOTAL PARAFISCALES
sena+icbf+caja compensación familiar
CARGAS PRESTACIONALES
24) CESANTIAS (8,33%)
Total Devengado * 8.33%
25) PRIMA LEGAL ( 8,33%)
Total Devengado * 8.33%
26) VACACIONES (4,17%)
(Total devengado – auxilio de transporte)
* 4.17%
27) RIESGOS PROFESIONALES
(total del devengado-total del auxilio de
transporte) * 0.522%
28) TOTAL PRESTACIONALES
cesantias+primalegal+vacaciones+riesgosprofesionales
29) GRAN TOTAL
total del neto a pagar + total de para fiscales +
total a apropiado